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Blog dedicado a la publicación de temas relacionados con el Derecho Penal y Procesal Penal Venezolano. Elaborado por estudiantes de la Cátedra de Introducción al Derecho Penal de la Universidad Yacambu.

jueves, 15 de marzo de 2012

Cronología de los principales acontecimientos del proceso de Walid Makled

Cronología de los principales acontecimientos del proceso de Walid Makled, de 41 años, que llevaron a su captura en Colombia y extradición a Venezuela.
— 13 de noviembre 2008: Allanan finca de la familia Makled en el estado Carabobo donde decomisan 392 kilogramos de cocaína, y detienen a tres de los hermanos de Walid: Alex, Basel y Abdala, candidato a la alcaldía de la ciudad de centro costera de Valencia, bajo cargos de tráfico de drogas, legitimación de capitales, y asociación para delinquir. Walid pasa a la clandestinidad.
— Enero 2009: asesinan en hechos separados en Valencia al veterinario Francisco Larrazábal, vecino de la finca de los Makled y testigo clave en el caso, y al periodista Orel Sambrano, quien había denunciado meses atrás a Walid Makled estaría implicado en algunos asesinatos.
— 25 de febrero 2009: un tribunal local dicta orden de captura contra Makled por los delitos de sicariato y asociación para delinquir por los asesinatos de Larrazábal y Sambrano.
— Marzo 2009: Venezuela solicitó a Interpol la captura de Makled— 19 de agosto 2010: Makled es detenido en la ciudad colombiana de Cúcuta. Tras su captura Makled desata una gran polémica en el país al denunciar, a través de medios locales e internacionales, el pago de millonarias comisiones a algunos altos oficiales y funcionarios del gobierno del presidente Hugo Chávez.
— 20 de agosto 2010: La Fiscalía General de Venezuela solicita a un tribunal local la extradición de Makled, proceso que culmina el 3 de septiembre cuando el gobierno entrega formalmente a Colombia la solicitud. Makled es requerido para ser juzgado por los delitos de homicidio, tráfico de drogas, legitimación de capitales, y asociación para delinquir.
— Octubre 2010: Estados Unidos solicita a Colombia la extradición de Makled para procesarlo por cargos de narcotráfico. Makled es investigado por la justicia estadounidense por un caso del 2006 relacionado con el envío 5,6 toneladas de cocaína en un avión de su propiedad que partió del aeropuerto internacional Simón Bolívar de Maiquetía y que fue detenido en México.
— 25 de marzo 2011: La Corte Suprema de Colombia aprueba la extradición de Makled y deja en manos del presidente Juan Manuel Santos decidir si lo entrega a Venezuela o a Estados Unidos.
— 13 de abril 2011: El gobierno colombiano anuncia la decisión de enviar a Makled a Venezuela
— 9 mayo del 2011: Makled es extraditado a Venezuela

El Caso Vladimiro Montesinos

El Caso Vladimiro Montesinos es un incidente que desató un conflicto político en Venezuela, entre la oposición y el gobierno presidido por Hugo Chávez, luego de conocida por la opinión pública la entrada y estadía clandestinas del prófugo de la justicia peruana Vladimiro Montesinos en territorio venezolano. Este incidente desató además un conflicto diplomático entre los gobiernos de Venezuela y Perú, que se resolvió con la extradición de Montesinos -por parte de las autoridades venezolanas- al gobierno interino del Perú, presidido a la sazón por Valentín Paniagua. Las relaciones diplomáticas entre ambas naciones volvieron a la normalidad luego de que Alejandro Toledo tomó posesión de la presidencia en Perú.

martes, 13 de marzo de 2012

¡Todo sobre la extradición!

 CONCEPTOS

La extradición es un mecanismo de cooperación judicial internacional, en virtud del cual mediante un pedido formal, un Estado obtiene de otro la entrega de un procesado o condenado por un delito común para juzgarlo penalmente o ejecutar la pena que se le hubiere impuesto.

La extradición es la entrega de un delincuente extranjero a otro estado que lo reclama para juzgarlo o someterlo a una pena. Por tanto, puede aplicarse a un procesado: autor, cómplice o encubridor del delito contra el cual esté autorizada o acordada la prisión preventiva, o a un condenado por sentencia firme, que debe cumplir su condena.

ANTECEDENTES

     En las primeras etapas de la cultura humana existió un derecho contrario al de extradición, el “derecho de asilo”. Si un delincuente se refugiaba en otra tribu se estimaba “huésped inviolable”; podía surgir una guerra entre las dos tribus a causa de la negativa, pero no era entregado. Sin embargo, en los pueblos antiguos se hallan instituciones embrionarias de la extradición; entre los griegos se concedía la entrega de los griegos, pero no de los extranjeros, principio contrario al que en la actualidad rige, y también se remitían, unas ciudades a otras.

     Durante la edad media, el sistema feudal imposibilitaba el remedio de la extradición, que revivió al sustentarse el principio de las nacionalidades, pero en los siglos XVII y XVIII, usa base para reclamar a los delincuentes políticos criterio antinómico del actual.

         En Venezuela la extradición no está supeditada a la existencia de un tratado, pues la misma procede tanto desde el punto de vista convencional como consuetudinario, bien porque esté consagrada expresamente en un tratado suscrito sobre la materia o encuentre su base en los principios de solidaridad y reciprocidad internacionales que obligan a los Estados a cooperar entre sí en la lucha contra la impunidad del delito. Las fuentes de la extradición en nuestro país son los Tratados Bilaterales o Multilaterales, los Principios de Solidaridad y Reciprocidad Internacionales y la Ley Interna. Al respecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia N° 333 del 22 de marzo de 2000, observa lo siguiente:

“En Venezuela la institución extradicional es reconocida y regulada por el Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, tratados internacionales suscritos por la República con distintos países de la comunidad internacional, además de ser reconocida conforme a los principios de Derecho Internacional”.

CLASES DE EXTRADICION:

EXTRADICION ACTIVA: Cuando el Estado solicita, a otro país, la entrega de un delincuente que se encuentra en dicho territorio.

EXTRADICION PASIVA: Cuando el Estado recibe la petición de otro país, solicitando la entrega de un delincuente que se encuentra en nuestro territorio.

NATURALEZA DE LA EXTRADICION:

Se ubica en el Derecho Internacional, ya que las leyes de extradición promulgadas en un país como derecho interno delimita el derecho del Estado en que rigen sus preceptos en un doble sentido: que el Estado no podrá entregar al delincuente por infracciones comprendidas en las leyes denunciadas por su propio Derecho Positivo y no podrán establecer tratados ni oposición a su ley internacional. También el Derecho procesal y el Derecho Penal acá entran en juego primordialmente las relaciones entre Estados, razón por la que ningún particular puede solicitar la extradición al Estado donde se encuentra el trasgresor.

FUNDAMENTO DE LA EXTRADICION:

Se han dado varias teorías para explicar esta institución, que se resume en estas:

a)    Teoría de la obligación: el delincuente tiene una obligación contraída hacia la sociedad de comparecer ante los jueces y de pagar su deuda a esa sociedad que ha ofendido, por tanto, el país donde se ha refugiado puede obligarlo a cumplir esa obligación.

b)    Teoría de la ficción: se ha recurrido a una ficción; el estado requerido permite al estado requirente la entrada a su territorio para solicitar al delincuente, pero con el fin de facilitar la captura; el estado requerido obra por cuenta del requirente, esto es, se convierte en estado mandatario.

c)    Teoría del interés recíproco: la extradición tiene por fundamento el interés recíproco que en todas las naciones civilizadas existe de no dejar impunes determinados crímenes, y de que no se realice esta impunidad por la oportunidad que tenga el delincuente de fugarse a otro país, lo que facilitaría su comisión.

d)    Teoría de la justicia universal: los culpables de un crimen no merecen piedad ni protección. Según Grocio, no entregarlos al estado que los reclama es desconocer los deberes de la solidaridad internacional y defender los crímenes, y debe suceder todo lo contrario: el estado de refugio debe estimar como si el crimen se hubiese cometido en su territorio.

e)    Teoría de la reciprocidad: en ausencia de tratados, la extradición está fundamentada en el deber de reciprocidad que mantiene acuerdos tácitos entre los estados de entregarse, a su turno, a los malhechores refugiados y permitir solicitarlos a estados con los cuales no se ha celebrado convención alguna.

f)     Teoría adecuada: la extradición no tiene por fundamento el derecho natural, ni una obligación legal del estado refugiado; por tanto, es absolutamente facultativa, solo existe en el estado refugiado una mera obligación legal, y todas las controversias doctrinales, se estrellan contra la prerrogativa inviolable de la soberanía de los estados. Cada estado solo está obligado, realmente, a mantener el orden y la tranquilidad en su territorio y para lograrlo puede acudir a medida de expulsión del criminal refugiado.

 PRINCIPIOS QUE RIGEN LA EXTRADICION:

         Para conceder la extradición, la autoridad competente deberá verificar si la solicitud cumple con los extremos exigidos por la doctrina y la práctica internacionales que rigen la materia. Al respecto, es preciso mencionar las reglas o principios que son aplicables en el ordenamiento jurídico venezolano:

1.- Principio de no entrega de los nacionales. Está consagrado en el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas. Antes de tener rango constitucional, este principio ya estaba previsto en el artículo 6 del Código Penal, según el cual la extradición de un venezolano no podía concederse por ningún motivo.

En igual sentido se orienta el artículo 345 de la Convención de Derecho Internacional Privado o Código Bustamante, según el cual: “Los Estados contratantes no están obligados a entregar a sus nacionales. La nación que se niegue a entregar a uno de sus nacionales estará obligada a juzgarlo”.

         Ahora bien, dado que la aplicación del referido principio no pretende la impunidad del nacional del Estado requerido, sino hacer efectivo el derecho que tiene todo Estado de imponer por sí mismo un castigo a sus nacionales, Venezuela al adoptarlo, lo hizo de forma tal que no diere lugar a la impunidad de los venezolanos por crímenes cometidos en el territorio de otro Estado. En tal sentido, el artículo 6 del Código Penal dispone que el nacional requerido en extradición “deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana”.

         El principio de no entrega de los nacionales se extiende a los extranjeros naturalizados, pues la naturalización en Venezuela tiene por inmediata consecuencia  equiparar al extranjero con el nacional, en lo que a sus derechos y deberes frente al Estado se refiere.

         La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere a los venezolanos por naturalización los mismos derechos que tienen los venezolanos por nacimiento, salvo las restricciones establecidas en ella y en las leyes de la República. Siendo así, es justo que los ampare de igual modo el principio de no entrega de los nacionales.

         Ahora bien, es preciso acotar que tanto la doctrina como la jurisprudencia coinciden en afirmar que esa excepción no tiene efecto retroactivo, es decir, que el mismo no debe ni puede extenderse a aquellos casos en que en la fecha de comisión del hecho punible antecede al momento de naturalización del autor.

2.- Principio de Doble Incriminación. En materia de extradición es imprescindible que el hecho que motiva la solicitud sea considerado delito tanto en la legislación del Estado requirente como en la del requerido. Al  respecto, el artículo 6 de nuestro Código Penal establece que “No se concederá la extradición de un extranjero por ningún hecho que no esté calificado como delito por la ley venezolana”. Esta disposición guarda relación con el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, según el cual:

“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:(omissis)

6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”.

3.- Principio de no extradición por delitos políticos. Según el artículo 6 de nuestra ley sustantiva, la extradición de un extranjero no podrá concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos.

4.- Principio de denegación de la Extradición en caso de pena de muerte, pena privativa de la libertad a perpetuidad o superior a treinta años. El Código Penal venezolano, dentro de las excepciones a la extradición de los extranjeros contempladas en el artículo 6 señala que: “No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua”.

         Tal negativa se basa en la garantía constitucional de la “inviolabilidad de la vida”, consagrada en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que protege al extranjero sea cual fuere el delito cometido en el otro país.

         Asimismo, el numeral 3 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala que la pena “no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán los treinta años”.

         Sin embargo, en tales casos existe la posibilidad de acordar la extradición cuando el país requirente ofrezca garantías suficientes a no imponer tales penas y en caso de sentenciados, a no aplicarlas.

5.- Principio de especialidad de la extradición. Según el cual, el Estado requirente se compromete a juzgar al sujeto requerido sólo por el hecho por el cual ha solicitado su extradición y no por otro distinto.

6.- Prescripción de la acción penal o de la pena. Constituye otro aspecto de gran importancia en esta materia, pues no se concederá la extradición si la acción penal o la pena han prescrito conforme a la legislación interna del Estado requirente o la del Estado requerido
                                                                                                       
DEL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICION

En Venezuela, la extradición está regulada como un procedimiento especial en el Título VII del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.), denominado “Del Proceso de Extradición”.

El artículo 391 con el cual se inicia este título, establece que las fuentes que rigen dicho procedimiento están constituidas por “las normas de este Título, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”.

En cuanto a los requisitos de la extradición, es importante señalar que en toda solicitud de esa naturaleza debe constar la copia certificada del auto de detención o decisión equivalente, para el caso de procesados; o copia de la sentencia condenatoria definitivamente firme dictada por la autoridad judicial competente del Estado requirente, si se trata de condenados; además de la copia de las disposiciones legales que tipifiquen el hecho delictivo y establezcan la sanción aplicable; así como un resumen de los hechos y los datos filiatorios que permitan la identificación personal del solicitado y su nacionalidad. Todos estos documentos deben estar traducidos al idioma del país requerido.

Una vez examinados los requisitos de forma y de fondo, y practicada la detención preventiva del solicitado, quedará a potestad del Estado requerido conceder o negar la extradición, decisión que deberá ser motivada por el órgano competente, que en el caso venezolano es el Tribunal Supremo de Justicia.

El artículo 392 de nuestra ley adjetiva, dedicado a la Extradición Activa, establece que cuando se tuvieren noticias de que un imputado respecto del cual el Ministerio Público haya presentado acusación y el Juez de Control haya dictado una medida cautelar de privación de libertad se encuentre en país extranjero, el Juez de Control se dirigirá a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de solicitar se tramite su extradición. Para ello remitirá al Máximo Tribunal copia de las actuaciones que fundamentan su petición. Asimismo, establece que en caso de fuga de quien esté cumpliendo condena, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez de Ejecución.

En ambos casos, el Tribunal Supremo de Justicia, tendrá un plazo de 30 días, contados a partir del recibo de la documentación, para decidir si es procedente o no solicitar la extradición, previa opinión del Ministerio Público, atribución que tiene su fundamento en el numeral 16 del artículo 108 del C.O.P.P. en concordancia con el numeral 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y para la cual el Tribunal Supremo de Justicia hará la notificación correspondiente, a fin de que el Ministerio Público efectúe el debido pronunciamiento. En caso de ser procedente la extradición, corresponderá al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Relaciones Exteriores, tramitar la solicitud de extradición ante las autoridades del país extranjero donde se encuentre el solicitado, en un plazo máximo de sesenta días, y a tal efecto realizará las certificaciones y traducciones que sean necesarias, como lo establece el Artículo 393 del C.O.P.P.

El Ejecutivo Nacional podrá solicitar al país requerido la detención preventiva del solicitado así como la retención de los objetos concernientes al delito, según lo estipulado en el Artículo 394 del C.O.P.P.  En este caso, la solicitud de extradición deberá formalizarse dentro del lapso previsto en los tratados internacionales o normas de derecho internacional aplicables.

Con respecto a la Extradición Pasiva, el artículo 395 del C.O.P.P., establece que cuando un gobierno extranjero solicita la extradición de quien se encuentre en territorio venezolano, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida. Por tanto, la Misión Diplomática del Estado requirente acreditada ante el gobierno nacional remitirá la solicitud al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual a su vez la envía al Ministerio del Interior y Justicia. Si el solicitado se encuentra en el país, el Ministerio Público solicitará al juez de control la detención preventiva con fines de extradición. Si el tribunal la ordena, remitirá los recaudos al Tribunal Supremo de Justicia para que éste decida sobre la procedencia de la extradición.

En caso de que la mencionada solicitud se presente sin la documentación necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla posteriormente, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado, el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad y la urgencia del caso, la medida cautelar contra el imputado, señalando un término perentorio para la presentación de los referidos documentos, el cual no podrá ser mayor de sesenta (60) días continuos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 396 del C.O.P.P.

El artículo 397 del C.O.P.P. contempla que, vencido el lapso de 60 días, si no se produjo la documentación ofrecida, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido, sin  perjuicio de volver a acordar nuevamente la privación de libertad, si posteriormente se recibe dicha documentación.

El artículo 398 del C.O.P.P. establece la facultad de los gobiernos extranjeros de designar un abogado para la defensa de sus intereses en el procedimiento especial de extradición.

Finalmente, según el artículo 399 del C.O.P.P., el Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del solicitado, convocará a una Audiencia Oral a la que concurrirán el Representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante nombrado por el gobierno requirente para defender sus intereses, quienes expondrán sus alegatos. Concluida la Audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince (15) días.